El organismo fiscal aclaró que «los períodos de recategorización se llevan a cabo en enero y julio y para evaluar si corresponde, se debe tomar en cuenta la actividad de los últimos 12 meses respecto a la facturación o alguno de los otros parámetros utilizados como la superficie afectada, los alquileres devengados anualmente o el consumo de energía eléctrica».
El organismo señaló que «para realizar el trámite hay que ingresar al sitio web de la AFIP con clave fiscal», y añadió que «si no se hace, se entiende que no hubo cambios y se mantiene la misma categoría».
Por otro lado, aclaró que si transcurrieron menos de seis meses de la inscripción en el monotributo, no corresponde hacer la recategorización.